Cese de Convivencia ¿que es y como lo pruebo?

2. ¿Que es el cese de convivencia y como se prueba?

Llamamos cese de convivencia al tiempo durante el cual, según la ley, los cónyuges deben haberse mantenidos separados; como requisito para solicitar el Divorcio, tanto unilateralmente como de mutuo acuerdo. En el primer caso, este cese debe verificarse por el lapso de 3 años; mientras que en el caso del Divorcio de mutuo acuerdo, la Ley sólo exige el transcurso de 1 año separados.

Pero ¿Cómo se prueba este cese de convivencia?

Para responder esta pregunta debemos hacer una distinción entre los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Matrimonio Civil; es decir antes del 18 de noviembre de 2004 y los celebrados con posterioridad a esa fecha.

Matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004:

El cese efectivo de la convivencia puede ser probado con la declaración de testigos y la exhibición documentos. En este último caso, pueden acompañarse como medio de prueba demandas previas entre las partes (Alimentos, Violencia Intrafamiliar, Cuidado Personal etc.) o distintos documentos que acrediten la residencia de los cónyuges en lugares distintos (cuentas de servicios o contratos de arriendo).

Matrimonios celebrados después del 18 de noviembre del 2004: 

Para decretar el Divorcio en los estos casos; la Nueva Ley de Matrimonio Civil exige que los cónyuges dejen constancia del cese de su convivencia por escrito, dando más formalidad y objetividad al mismo; así los cónyuges pueden acreditar el cese efectivo de su convivencia de las siguientes formas:

  • Acta de cese de convivencia ante el Registro Civil, la cual es gratuita, o ante Notario Público; y debe firmarse por ambos cónyuges en caso de ser por mutuo acuerdo, caso en el cual el plazo de 1 año para solicitar el Divorcio comienza a contarse desde la firma del acta por ambos. Si el cese se realiza unilateralmente; entonces el cónyuge que lo solicita debe notificar dicha acta, por medio de Tribunales, al otro cónyuge y sólo desde esa notificación comenzará a correr el plazo para solicitar el Divorcio unilateralmente. No existe impedimento para que un acta firmada unilateralmente y notificada pueda usarse para solicitar, posteriormente el Divorcio de mutuo acurdo; siempre y cuando el plazo que concurra sea al exigido por la 
  • Otra opción es acreditar el cese de convivencia si ha habido entre los cónyuges un juicio anterior, como por ejemplo de alimentos; si un cónyuge solicitó anteriormente alimentos al otro; es una hecho claro que ya no vivían juntos en ese momento, lo que otorgaría fecha cierta al cese de 
  • Finalmente, la ley acepta como prueba del cese de convivencia una Transacción judicialmente aprobada; es decir un acuerdo al que los cónyuges, en algún momento anterior, arribaron respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. En esta categoría suelen usarse recurrentemente las Actas de Mediación aprobadas por un Tribunal de Familia.

Estos son, en definitiva, los documentos que se le solicitarán en caso de requerir nuestros servicios; certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos, también son necesarios para iniciar la gestión; pero ese material es obtenido personalmente por nuestro equipo, a fin de brindar la mayor comodidad posible a nuestros clientes. 

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