Compensación Económica
¿Qué es la Compensación Económica?
La compensación económica es el nombre que recibe en la legislación chilena, el derecho que tiene el cónyuge cuyo matrimonio ha terminado por la declaración de Divorcio o Nulidad, por parte de un Tribunal de Familia; y que considera haber sufrido un menoscabo económico como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común; que le impidió absolutamente realizar una actividad económica remunerada durante el matrimonio o realizarla en menor medida de lo que podía o quería.
Esta institución entonces, tiene por objeto que el otro cónyuge (quién no sufrió el menoscabo), le compense en dinero ese menoscabo sufrido.
¿Cómo se si tengo derecho a la compensación económica?
Si durante la vigencia de su matrimonio, usted dejó de trabajar y percibir una remuneración por ello, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de sus hijos o a las labores de su hogar; entonces tiene derecho a que su cónyuge le compense por ello.
¿Cuánto recibo por concepto de Compensación Económica?
Si ambos cónyuges están de acuerdo puede pactarse una compensación. En caso que ambos hayan trabajado en iguales condiciones durante la vigencia del matrimonio, pueden acordar no pagarse compensación lo cual igualmente debe quedar registrado en un acuerdo entre ustedes.
Pero si no hay acuerdo, esto implica que el divorcio en sí, tendría que ser considerado como unilateral; teniendo que acogerse a los requisitos del mismo, y así solicitarse al Tribunal de Familia la regulación de una compensación económica para el “cónyuge más débil”.
¿Cómo se si debo pagar compensación económica a mi cónyuge?
Tal como se ha establecido; si su cónyuge dejó de trabajar y percibir una remuneración por ello, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar; mientras que usted realizaba una labor remunerada libremente; entonces debe compensarle ese desbalance, pagándole una compensación económica, que pueden acordar mutuamente, o discutirla ante un Juez de Familia.
Si sólo me separo judicialmente, ¿Puedo exigir compensación económica?
No es posible, la compensación económica es una institución establecida exclusivamente en los casos de declaración de Divorcio o Nulidad del Matrimonio; ya que en los casos de separación judicial, la ley establece que subsiste el “derecho de socorro” entre los cónyuges; y por ende la compensación económica no es procedente.
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