Demanda de Divorcio
¿Qué necesito para presentar la demanda de Divorcio?
En principio; para la redacción de la demanda de divorcio; sólo son necesarios el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de los hijos, si es que los hay; estos documentos pueden ser obtenidos por nuestro equipo con los datos de los cónyuges y los hijos.
Dependiendo del tipo de divorcio que se demande, serán los instrumentos necesarios para presentar en juicio.
Por ejemplo; en caso de divorcio de mutuo acuerdo, en matrimonios celebrados después del 18 de noviembre de 2004; es necesario acompañar el acta de cese de convivencia u otro instrumento, autorizado por la ley, que pruebe el cese efectivo de la vida en común de los cónyuges; lo que en el caso de los matrimonios celebrados antes de esa fecha, puede ser probado por medio de testigos u otros instrumentos.
Así, dependiendo de sus necesidades coordinaremos los documentos o instrumentos necesarios para llevar a cabo su juicio de divorcio.
¿Dónde demandar el Divorcio?
El Tribunal Competente para presentar la demanda de Divorcio dependerá del tipo de Divorcio que vaya a tramitarse, a saber:
Si es por mutuo acuerdo; puede presentarse en el tribunal de Familia del domicilio de cualquiera de los Cónyuges; siempre teniendo presente que el cónyuge que vive en otro lugar deberá viajar a la audiencia o bien conferir mandato notarial especial para divorcio al abogado.
Si el Divorcio es unilateral; entonces el tribunal competente para conocer de la demanda será el del domicilio del cónyuge que no presenta la acción, es decir el demandado.
¿Es obligación concurrir donde un abogado?
Efectivamente, la ley y los Tribunales de Familia exigen que la tramitación del juicio de divorcio; se realice por medio de un abogado.
¿Cuanto dura el procedimiento?
No es posible determinar el tiempo exacto que pude demorar la tramitación de un juicio de Divorcio; puesto que esto depende de muchos factores que muchas veces son ajenos a las partes (carga de trabajo del tribunal, fecha de las audiencias etc)
Pero de acuerdo a la experiencia; es posible estimar que un juicio de Divorcio por mutuo acuerdo debería durar a lo sumo 2 meses desde la presentación de la demanda ante un Tribunal de Familia; mientras que en un Divorcio Unilateral, este plazo podría aumentar a 4 meses; ya que es necesaria la realización de 2 audiencias (Audiencia Preparatoria y de Juicio); sin contar que en estos casos la otra parte tiene la posibilidad de apelar a la sentencia dictada; haciendo más largo el proceso.
Volvemos a reiterar que son plazos estimativos; y que siempre dependerá de los plazos fijados por el Tribunal y la diligencia de las partes en la presentación de instrumentos de prueba.
¿Estoy obligado a asistir a las audiencias del juicio?
En principio; la Ley exige la comparecencia de ambas partes a las audiencias del juicio de Divorcio; pero esta comparecencia puede realizarse a través de la representación del abogado patrocinante de la causa, e incluso hay casos en que, tratándose de Divorcios por mutuo acuerdo; el Tribunal autoriza la no comparecencia de uno de los cónyuges a la audiencia; siempre que se acredite debidamente que tiene domicilio y trabaja fuera de la comuna de asiento del Tribunal y que por ello le es imposible comparecer.
¿Qué pasa una vez que el Tribunal decreta el Divorcio?
En cuanto a los bienes, en caso de existir entre los cónyuges el régimen de sociedad conyugal; éste se extingue con la declaración de divorcio; por tanto los bienes que se adquieran posteriores a esta declaración, ingresan al patrimonio de cada cónyuge. No sucede lo mismo con los bienes que ya se adquirieron durante la vigencia del matrimonio, ya que deberá procederse a la liquidación de la sociedad conyugal (trámite que puede realizarse antes o después de la declaración del divorcio) de mutuo acuerdo por Escritura Pública; o judicialmente si no hay acuerdo. En caso de no haber adquirido bienes durante la vigencia del matrimonio en sociedad conyugal; no es necesario realizar ningún trámite.
En cuanto a los pasos que siguen a la dictación del divorcio; deberá certificarse la ejecutoriedad de la sentencia; para proceder a su inscripción en el Registro Civil e Identificación.
Es importante que tenga en cuenta que para liquidar una sociedad conyugal NO es requisito solicitar el Divorcio; por lo que usted puede terminar con su régimen de “bienes comunes”; sin necesidad de divorciarse. Para ello; consulte en el tema “Liquidación de Sociedad Conyugal”.
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